Nueva Ley de Arriendo ¿Cómo recuperar su casa?

 Nueva Ley de Arriendo ¿Cómo recuperar su casa?

El día 30 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.461, que incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento. La Asistencia Jurídica del Bienestar Social de la Ira Zona Naval, le explica a continuación, los aspectos más relevantes de esta nueva Ley.

El arriendo de bienes raíces, se ha convertido en un trámite riesgoso, cuando nos encontramos con ciudadanos que no cumplen sus obligaciones de pago, utilizan de mala forma un bien inmueble, u ocupan la propiedad sin título alguno. A ello hay que sumar, que nuestro proceso judicial, pone a disposición de quienes están sufriendo uno de estos abusos en su propiedad una tramitación «rápida» de en promedio 7 meses para decretar, si procede, el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

La nueva ley tiene por objeto agilizar los juicios de arriendo de inmuebles, para lo cual se introduce un procedimiento monitorio «más rápido que el anterior» y una medida precautoria de lanzamiento provisorio en contra de aquel arrendatario que demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble y contra aquella persona que haga ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, verificándose dicha medida durante el juicio propiamente tal.

Restitución anticipada del inmueble.

La normativa entrega una nueva facultad al juez que esté conociendo un juicio de arrendamiento. Así, este podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

El juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución anticipada, que el demandante otorgue una caución que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos con el lanzamiento. Ello, si en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a restituir el inmueble.

Procedimiento monitorio.

El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado.

Se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de diez días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

La notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada; o también, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo.

Finalmente, la nueva ley extiende la aplicación del señalado procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario. Es decir, la solicitud de devolución de un inmueble facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o que sea usado sin ningún título o permiso.

En BIENVALP #NosCuidamosTodos

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