Vivienda Fiscal: ¿Necesidad o Deseo?.

Vivienda Fiscal: ¿Necesidad o Deseo?.

La Vivienda Fiscal constituye, sin duda, un beneficio significativo para el marino y su familia, pues contribuye a solucionar una necesidad de residencia y permite liberarse de pagar un costoso arriendo y destinar ese dinero al ahorro para la obtención de una vivienda propia, aportando así a la economía familiar. Pero existe una consideración importante: ¿Cuándo es apropiado y aconsejable su uso? La Asistencia Habitacional del Bienestar Social de la Ira Zona Naval, brinda útiles consejos si piensa habitar una.

Un gran porcentaje de la dotación de la Marina es transitoria, pues permanece transbordada durante breves períodos de tiempo en distintas zonas del país, por lo que requiere contar con una vivienda digna, que cobije a su familia con seguridad y comodidad durante su estadía.

Generalmente, las ofertas de arriendo disponibles que existen, responden a precarias condiciones de habitabilidad, en relación a precio/ calidad, o a cánones que escapan a las capacidades económicas de pago por parte de la familia, lo que en definitiva, provoca un deterioro en sus niveles de calidad de vida.

En la Armada, las viviendas fiscales son inmuebles destinados por el Estado, adquiridos y construidos por la Institución, con la finalidad de servir de residencia a sus servidores. Estas viviendas son administradas por la Dirección de Bienestar Social de la Armada quien, a través de los Departamentos y Delegaciones de Bienestar Social correspondientes, es la encargada de asignarlas de acuerdo a una Tabla de Puntajes que define el orden de mérito de los participantes.

Cuando el servidor, analizada su situación particular familiar y financiera, determina que tiene una real necesidad de postular a una vivienda fiscal, debe establecer sus prioridades donde debe conjugar lo que DESEA y lo que NECESITA, ya que el proceso de postulación no asegura una asignación y, si así ocurriese, no necesariamente su DESEO será satisfecho a plena conformidad.

Existen tres aspectos significativos a considerar:

• Si se requiere una vivienda fiscal, el servidor debe postular al máximo que satisfagan sus necesidades, ya sea por tamaño del inmueble y por locación geográfica, objeto asegurar la asignación.
• Si en el proceso de postulación el servidor limita su postulación solo a las poblaciones navales de su mayor aceptación, existe una alta probabilidad de no resultar beneficiado con asignación, esto incluye al personal en categoría embarcado, el que de acuerdo a reglamento recibe un puntaje adicional por su condición, pero no es garantía, pudiendo ocurrir el caso de que no reciba asignación de vivienda fiscal y que personal no embarcado, pero con mejor puntaje, si podría recibir asignación.
• En todos los procesos de subastas de viviendas fiscales que se realizan existe un número de viviendas que no son asignadas por no existir interés de postulación/ocupación por parte de los servidores y, por otra parte, un número variable de servidores que no resultan beneficiados con un inmueble, lo que claramente indica que para este personal existe, solo un DESEO de habitar en una determinada población naval.

Si sopesamos reflexivamente la NECESIDAD como un factor crítico, esto podría significar que se deban efectuar sacrificios tanto a nivel personal como familiar para la obtención del beneficio de una vivienda fiscal, ya que el parque habitacional institucional es limitado y con distintas ubicaciones, por lo que no es factible dar satisfacción a todos los miembros de la institución y finalmente la decisión de donde postular es personal, no siendo aceptable el imputar la falta del asignación a la institución cuando existen viviendas disponibles.

En BIENVALP #NosCuidamosTodos

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