Disposiciones para visitas a recintos Habitacionales Particulares

Disposiciones para visitas a recintos Habitacionales Particulares

¿Me pueden impedir la entrada? Múltiples son las dudas de procedimientos y restricciones en tiempos de pandemia, por lo que es importante actuar informados ante este escenario. Respondiendo a esta duda y a las disposiciones legales para restringir accesos, la Asistencia Jurídica de BIENVALP nos indica cómo proceder ante esta interrogante.

Dentro de las diversas precauciones dictadas  por la autoridad sanitaria para el evitar la propagación del Coronavirus, se encuentra el denominado distanciamiento social, para disminuir el contagio por aire de las partículas en que puede estar contenido el virus.

Así surge la interrogante acerca de si las comunidades de copropietarios de edificios pueden, por medio de los órganos que los representan, y al interior de sus regímenes de administración, dictar normas para regular (o impedir) el ingreso de terceros ajenos a los condominios, ello con la finalidad, en cierto modo, de proteger a quienes habitan en el inmueble, en tanto integrantes de la comunidad de copropietarios.

La Ley N° 19.537 y su Reglamento establecen el régimen de copropiedad inmobiliaria, la cual contempla diversas pautas para la administración de los condominios y de los bienes de dominio común que pertenecen a todos los copropietarios. Tal régimen se entrega a diversos entes que intervienen en la gestión del condominio: el comité de administración y el administrador, los cuales poseen diversas facultades.

Entre las atribuciones que posee el administrador, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 19.537, se encuentra la de “Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios” (art.26 número 17). Asimismo, el administrador posee facultades para velar por la seguridad de los bienes comunes. (art. 26 numero 16).

En el caso en que se consulta, no se divisa que nuestro ordenamiento jurídico ampare que los reglamentos de copropiedad de un edificio, genéricamente, puedan impedir, de un modo absoluto, el acceso de terceros ajenos al inmueble por no prever la legislación pertinente tal atribución al administrador, sino que únicamente podrían contemplar ciertas restricciones de acceso al inmueble, tales como:

  • Identificación de quien ingresa.
  • Adopción de medidas de cuidado de índole sanitaria a favor de los habitantes del edificio, como uso de mascarilla e ingresar después de pasar por un pediluvio sanitizante, entre otras.

Estas medidas están enfocadas a resguardar o cautelar, dado que la prohibición absoluta de ingreso de terceros, al asimilarse más a una disposición de naturaleza sancionatoria, sobre todo si opera en contra de familiares de los mismos copropietarios, no posee fundamento en la legislación, por lo tanto, no hay restricción que impida visitar a familiares que requieran de asistencia en sus hogares, como adultos mayores, o cualquier persona que necesite insumos, medicamentos o compañía, siempre y cuando se tomen todas las medidas de resguardo para evitar la propagación del virus.

La Asistencia Jurídica del Bienestar de la Ira Zonal Naval, se mantiene activa para consultas en línea a su número de contacto +56 9 93457876 y al correo electrónico bienvalpjuridico@bienestararmada.cl y les invita a continuar con todas las medidas de resguardo y autocuidado para prevenir el contagio de COVID19 durante la emergencia sanitaria.

En BIENVALP #NosCuidamosTodos #QuédateEnCasa

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