Medidas Sanitarias de Prevención y Sanciones al Infringirlas.

Medidas Sanitarias de Prevención y Sanciones al Infringirlas.

Desde fines de junio del presente año se publicó la Ley N°21.240, que modifica el Código Penal y la Ley N° 20.393 para sancionar la desobediencia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. La Asistencia Jurídica de BIENVALP les recuerda las disposiciones preventivas obligatorias para todos los ciudadanos, junto a las sanciones asociadas en caso de ignorarla.

Las modificaciones vigentes son las siguientes:

Aumento de penas

* Presidio: se aumenta la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, desde los 61 días a 3 años.

* Multas: se aumenta el monto máximo. Antes de la modificación la multa iba desde 6 a 20 UTM. Ahora puede llegar a 200 UTM (entre 300 mil y 10 millones de pesos).

* Agravante: Será más grave si el delito se comete mediante la convocatoria "a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.”

Nuevos delitos

* Art. 318 bis: Sanciona a quienes, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, y una multa de 25 a 250 UTM (pudiendo llegar hasta los $12,5 millones aprox.).

* Art. 318 ter: Sanciona a los empleadores que le ordenen a un trabajador concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. La sanción va desde 61 días a 3 años, y una multa de 10 a 200 UTM.

Responsabilidad penal para la persona jurídica

Se agrega el nuevo delito contemplado en el artículo 318 ter al catálogo de delitos de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, pudiendo ser ésta sancionada con las siguientes penas:

* Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el estado.

* Pérdida de beneficios fiscales.

* Prohibición absoluta de recepción de estos de dos a tres años o multa, más las accesorias legales de publicación del extracto de la sentencia.

En caso de flagrancia puede ser detenido de inmediato, y fiscal de turno determinará si el infractor queda apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, en espera de citación, o bien, será puesto a puesto a disposición del Juez de Garantía correspondiente para la audiencia de control de detención y formalización de la investigación.

Ante cualquier duda, no olvide que cuenta con Asistencia Jurídica gratuita y de emergencia, con el abogado de guardia del bienestar al celular +56 9 9345 7876, o al correo electrónico bienvalpjuridico@bienestararmada.cl.

En BIENVALP#NosCuidamosTodos #QuédateEnCasa.

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