Sanciones Actualizadas por Incumplimiento De Medidas Sanitarias.

Sanciones Actualizadas por Incumplimiento De Medidas Sanitarias.

La Asistencia Jurídica del Bienestar Naval de la Ira Zona Naval, informa y recuerda las medidas especiales de cuidado durante la emergencia por propagación del virus COVID-19, para prevenir a todos nuestros servidores navales y sus familias, sobre las nuevas sanciones a las que todos los ciudadanos se exponen al no cumplir las obligaciones de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, vigentes hasta la fecha.

Este sábado 20 de junio fue publicada la Ley N°21.240, que modifica el Código Penal y la Ley N ° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

La modificación aumenta las penas por infringir cuarentenas y establece responsabilidad penal para empleadores y las empresas. La norma que sanciona estas conductas es el artículo 318 del Código Penal: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”

De esta manera, las modificaciones son las siguientes:

1.- Aumento de penas:

• Presidio: se aumenta la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, desde los 61 días a 3 años.

• Multas: se aumenta el monto máximo. Antes de la modificación la multa ibda desde 6 a 20 UTM. Ahora puede llegar a 200 UTM (entre 300 mil y 10 millones de pesos).

• Agravante: Será más grave si el delito se comete mediante la convocatoria "a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.”

2.- Nuevos delitos:

• Art. 318 bis: Sanciona a quienes, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, y una multa de 25 a 250 UTM (pudiendo llegar hasta los $12,5 millones aprox.).

• Art. 318 ter: Sanciona a los empleadores que le ordenen a un trabajador concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. La sanción va desde 61 días a 3 años, y una multa de 10 a 200 UTM.

3.- Responsabilidad penal para la persona jurídica

Se agrega el nuevo delito contemplado en el artículo 318 ter al catálogo de delitos de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la

Persona Jurídica, pudiendo ser ésta sancionada con las siguientes penas:

- Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el estado.

- Pérdida de beneficios fiscales.

- Prohibición absoluta de recepción de estos de dos a tres años o multa, más las accesorias legales de publicación del extracto de la sentencia.

Como consecuencia de la modificación a la ley 20.393, las personas jurídicas deberán actualizar sus modelos de prevención de delitos (Compliance) incluyendo la nueva figura penal.

En caso de flagrancia puede ser detenido de inmediato, y fiscal de turno determinará si usted queda apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, en espera de citación, o bien, será puesto a puesto a disposición del Juez de Garantía correspondiente para la audiencia de control de detención y formalización de la investigación.

Ante cualquier duda, no olvide que cuenta con Asistencia Jurídica gratuita y de emergencia, con el abogado de guardia del bienestar al celular +56 93457876, o al correo electrónico bienvalpjuridico@bienestararmada.cl y le invitamos continuar respetando estas medidas por el bien común de toda nuestra ciudadanía.

En BIENVALP #NosCuidamosTodos #QuédateEnCasa

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