SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS.

La Asistencia Jurídica del Bienestar Social de la Ira Zona Naval, informa y recuerda las medidas especiales de cuidado durante la emergencia por propagación del virus COVID19, para prevenir a todos nuestros servidores navales y sus familias sobre las sanciones a las que todos los ciudadanos se exponen al no cumplir las obligaciones de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud vigentes hasta la fecha.

Medidas sanitarias decretadas y vigentes

Medidas generales

• Toque de queda desde las 22.00 a las 05.00 horas del día siguiente.

• Todas las personas mayores de 80 años deben permanecer en cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.

• Cuarentenas comunales (de acuerdo a lo informado por el Gobierno).

• Cordones sanitarios (de acuerdo a lo informado por el Gobierno).

• Cuarentenas a las personas con Covid-19 positivo, a quienes se hayan realizado el test y se encuentran esperando los resultados y también a quienes hayan tenido un contacto estrecho con dichas personas.

• Aduanas sanitarias.

• Cierre de cines, teatros, pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos y gimnasios abiertos al público.

Prohibiciones

• Se prohíben los eventos públicos con más de 50 personas por un período indefinido.

• Se prohíbe la atención de público en los restaurantes, cafeterías y lugares análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. La aplicación de esta medida será para todo el territorio de la República. Esta medida será aplicada por un plazo indefinido.

• Prohibición de la celebración de eventos deportivos, profesionales y aficionados.

Obligaciones

• Uso obligatorio de mascarillas en trasporte público y privado de pasajeros pagados, en los ascensores y funiculares sean públicos o privados. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

• Obligación de continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, se prohíbe también el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual. Exceptúense de la medida a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos.

El artículo 174 del Código Sanitario dispone que “La infracción de cualquiera de disposiciones de este Código o de sus reglamentos y las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será́ castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales", es decir, desde cinco mil a cincuenta millones de pesos ($5.000 a $50.000.000).

Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.

Es decir, en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud, también podría configurarse el delito de poner en peligro la salud pública transcrito. La sanción es presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días, o multa a beneficio fiscal de 6 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, de trescientos mil a un millón de pesos ($300.000 a $1.000.000).

Ante cualquier duda, no olvide que cuenta con Asistencia Jurídica gratuita y de emergencia, con el abogado de guardia del bienestar al celular +56 9345 7876, o al correo electrónico bienvalpjuridico@bienestararmada.cl y le invitamos continuar respetando estas medidas por el bien común de toda nuestra ciudadanía.

En Bienvalp #NosCuidamosTodos #QuédateEnCasa

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